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FEMINICIDIO: HOMICIDIO DE GÉNERO

Comparto mi respuesta a un comentario en una red social sobre el femicidio. En este comentario un familiar me indica que no está de acuerdo con la tipificación del feminicidio dentro del código penal, bajo el argumento de que un homicidio es siempre un acto violento que no debería tener diferencia por género.

RESPUESTA, sin edición.
Primita, el respeto y la consideración es inmutable; esto solo es un debate de ideas u opiniones saludable, porque de estos podemos sacar conclusiones que nos permitan discernir si estamos por el camino correcto frente a nuestra perspectiva de un tema o si, quizás, por el contrario estamos por un camino errado.
Sobre el feminicidio te comento que es una tipificación más del delito de homicidio que contempla nuestro código penal, existen otras tipificaciones como parricidio, homicidio culposo, instigación al suicidio, etc. cada una de estas tipificaciones atiende a las características propias del delito para la consideración de la pena a aplicar, en el caso del feminicidio la característica particular que se contempla es la de matar a una mujer en el ejercicio de una condición de poder por género, es decir, aquellos que matan a mujeres por el hecho de ser mujeres, pero para que se configure esta tipificación de delito de feminicidio deben darse varios contextos que el mismo código penal señal, lo que quiere decir que no toda muerte de una mujer a manos de un hombre será considerada feminicidio si no se dan los contextos indicados por ley. La consideración de contextos diferentes se da porque es necesario entender el delito de forma correcta para la aplicación de la pena, si no, no se podría impartir justicia y de no existir estas consideraciones diferentes tendrían que desaparecer todos los tipos penales y eso tampoco sería justo. El homicidio no deja de ser ejercido por gente con algún grado de insanía en cualquiera de los contextos que la ley señala, por eso se tipifican como homicidios. 
Pero bueno eso desde la perspectiva legal y del aparato de justicia, pero hay que ir más allá de eso; la tipificación del delito de feminicidio atiende a la necesidad de reconocer toda la carga histórica y cultural de opresión de la que ha sido víctima durante años el género femenino y que da origen a este tipo de delito; hay que tratar de entender un poco esa carga histórica en el contexto de la representación cultural de la sexualidad humana en la que el género masculino ha ejercido el poder, a costa incluso del no reconocimiento de varios derechos primigenios, que después de varios años de lucha se han logrado para las mujeres, pero la lucha continua porque en el inconsciente colectivo machista y patriarcal está aún la idea de que la mujer tiene menos derechos que el hombre y que por ello es un ser de menor valía y al que se puede vejar con normalidad; esa también es una razón que justifica, y desde mi punto de vista no solo justifica si no que hace imprescindible la existencia de esta tipificación del feminicio en la búsqueda de un poco de justicia y equidad, para lo cual debo, lamentablemente, reconocer que aún nos falta mucho, pero por ahí vamos bregando.
Espero no haberte aburrido con esto primita, pero en realidad este es un tema que me preocupa mucho, y por ello siempre planteo mis puntos de vista de la manera más prolija que puedo dentro de mis limitaciones claro.
Un abrazo enorme primita, como menciono en la primera linea que tengamos opiniones diversas no quita para nada todo el respeto y cariño que te tengo.

Roberto Alvaro
10/03/2020

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