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Mostrando entradas de marzo 3, 2019

ACUSANDO A LA ACOSADA

DL 1410 Artículo 176-B.- Acoso sexual El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda.. . Un congresista de la república del Perú, ha sido acusado de Acoso Sexual por una periodista que muestra como pruebas unos chats donde el mencionado congresista emite comentarios de índole sexual hacia su interlocutora, sin el consentimiento expreso de la misma.  Vamos a ver, no se trata de juzgar si el señor es acosador o no; porque para eso hay una ley sobre el acoso sexual; y luego de las investigaciones, a quienes les corresponda, tendrán que juzgar si lo que ha hecho el señor es delito o no. Aquí de lo que se trata es de ver más allá de la acusación, e incluso del trasfondo político que pudiera o no tener,